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Departamento de Arauca, 26 de abril de 2006
EDGAR AGUDELO GELVEZ, un joven de escasos 23 años, que se dedicaba juicioso a trabajar, para ayudar a sostener a su señora madre y su hermano menor de edad, como conductor de servicio público, empezó un calvario, el 12 de abril del año 2002, cuando fue víctima de un punible de constreñimiento, secuestro y amenazas, por miembros de un grupo armado de oposición, que lo obligaron a llevarlos en el vehículo que conducía, esperarlos que cometieran un acto violento que terminó con la muerte de dos agentes de la Policía; para luego ser compelido a llevarlos a las afuera del municipio de Saravena. Tan pronto lo dejaron en libertad, hizo lo que le dictaba su conciencia, dirigirse primero a la empresa para la que laboraba, explicar lo sucedido, y de ahí salir a la Fiscalía, a denunciar el hecho. Con el infortunio que no encontró en su camino servidores públicos probos, y éticos en su actuar, y al contrario en la Fiscalía en vez de ampliarle la denuncia que llevó por escrito, y tomar las urgentes medidas para su protección, lo envió para la Estación de Policía, donde fue brutalmente maltratado, ilegal y arbitrariamente capturado, y judicializado como participante del hecho de sangre, claro utilizando un supuesto reinsertado como “testigo de cargo”. Posterior a lo cual la Fiscalía avaló todo lo actuado por la Policía, al mando del Mayor SALVADOR GUTIÉRREZ LOMBANA. Sólo mediante la sentencia expedida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, el día 07 de abril del presente año, que lo absolvió de toda responsabilidad en los ilícitos de HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS y REBELIÓN, que se le imputaban, se puso fin a dicha tortura. El Juez comenzando por analizar la posición de la Fiscalía en la etapa de juicio: “...la Fiscalía en diligencia de audiencia pública de juzgamiento como se observa en el acta de la misma, cambia su posición y entonces ya ese testimonio del citado reinsertado, el informe policial que comprometían seriamente la autoría y presunta responsabilidad del sindicado EDGAR AGUDELO GELVEZ, quien desde un principio lo señalan como coautor del atentado contra la vida de los patrulleros... son incoherentes, inducidos, con base en presunciones, conjeturas, elucubraciones y sometido ese testimonio a una crítica razonable no arrojan la certeza que el caso amerita para poder proferir en contra del señor AGUDELO GELVEZ un fallo condenatorio...”, pasa luego al estudio y valoración del supuesto testigo, y dice: “...el testimonio incriminatorio que le hace PASTOR JERÓNIMO GEREDA RANGEL, supuesto reinsertado a la vida civil cuya condición desde luego no tuvo comprobación alguna en el plenario, testigo no de oídas ni presencial del hecho de sangre objeto de esta investigación, como acertadamente lo indica la Fiscalía en la audiencia pública de juzgamiento es producto de acuerdo a las palabras empleadas por el mismo testimoniante de una presunción, el cual sometido a la crítica testimonial, dista mucho de ser claro, coherente, lógico, espontáneo y por ende creíble, testimonio que se encuentra en abierta contradicción con otros testimonios recaudados..”. Ya respecto de la responsabilidad en los hechos investigado, sentencia: “...De la relación probatoria no emerge con claridad alguna la existencia material de la conducta ilícita de REBELIÓN, endilgada a EDGAR AGUDELO GELVEZ, por parte de la Fiscalía, en la resolución acusatoria, ni mucho menos que su compromiso penal recaiga sobre el mencionado ciudadano, pues las pruebas respecto a su carácter de rebelde...brillan por su ausencia; y respecto del otro punible por el cual se le acusó, esto es, HOMICIDIO AGRAVADO en concurso con el de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE DEFENSA PERSONAL lo que gravita cuando máximo es la duda respecto a su participación en el mismo…como quiera que actúo bajo la causal de ausencia de responsabilidad penal, prevista en el numeral 8 del código penal, de “insuperable coacción ajena”, que vició su libre libertad y determinación”.
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